| Término |
Definición |
| ACREEDOR HIPOTECARIO |
Aquel que tiene asegurado su crédito con una garantía hipotecaria |
| AFIANZAR |
Garantizar el cumplimiento de una obligación o la seguridad de intereses o valores. |
| AMORTIZACIÓN |
Aplicación de la disminución del valor del activo fijo intangible en los resultados de un período determinado. También es la reducción gradual de una deuda. |
| AMORTIZACIÓN |
Devolución total o parcial de un préstamo, según lo pactado con la entidad financiera. La amortización puede ser mensual, semestral o anual. |
| AMORTIZACION ANTICIPADA |
Devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Habitualmente se encuentra sometida a comisión, que varía según el tipo de interés del préstamo. |
| AUTÓNOMO |
Opuesto a "Relación de Dependencia". Se refiere a la actividad independiente de donde provienen los ingresos de un individuo. |
| AVALISTA |
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses. |
| CANCELACIÓN |
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente. |
| CODEUDOR |
Cofiador. Persona que en conjunto con otra/s garantiza el cumplimiento de una obligación. |
| COFIADOR |
Codeudor. Persona que en conjunto con otra/s garantiza el cumplimiento de una obligación. |
| COMISIÓN APERTURA |
Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado. |
| COMISIÓN CANCELACIÓN ANTICIPADA |
Pago que se devenga al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos hipotecarios normalmente es un 1%, para créditos personales está en torno al 3%, según se pacte con la entidad financiera. |
| CONTRATO DE FIANZA |
Contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace en primera instancia. |
| CORREDOR HIPOTECARIO |
Es la persona que tiene por actividad unir a las partes intervinientes en un préstamo hipotecario. Su misión es la de asesorar al Tomador durante la etapa de localización y detección del préstamo más adecuado al perfil crediticio del mismo. |
| COSTO FINANCIERO TOTAL |
Es aquel que incluye gastos asociados con la obtención y administración de una hipoteca que no figuran en la cuota pura (amortización+interes). Es la tasa a la que debiéramos comparar los distintos créditos hipotecarios. |
| COSTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD |
Son los que se derivan de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. |
| CRÉDITO HIPOTECARIO |
Préstamo que está garantizado por medio de una garantía real. |
| CUOTA |
Importe a pagar de un crédito hipotecario. Generalmente fijada en meses, puede pactarse en otros períodos. |
| CUOTA PURA |
Es la cuota que sólo incluye la amortización y el interés de un crédito hipotecario |
| DEPRECIACIÓN |
Corresponde a una parte del valor del bien, originada por su uso, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se origina por el valor del bien reajustado y la vida útil de éste. |
| DEPRECIACIÓN ACELERADA |
Consiste en reducir los años de vida útil de los bienes que conforman el activo inmovilizado |
| DERECHO REAL |
Poder jurídico que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa, para aprovecharla total o parcialmente, siendo éste oponible a todo el mundo |
| DIFERENCIAL |
Cantidad fija que se aumenta al Índice de Referencia (cantidad variable) para el cálculo del tipo de interés aplicable al préstamo. |
| EMANCIPACIÓN |
Acto jurídico que libera al menor de la patria potestad o de la tutela, otorgándole la administración de sus bienes. |
| EMBARGO |
Traba, retención o secuestro de bienes por mandamiento de un juez o de una autoridad competente. |
| ESCRIBANO |
El escribano da fe pública de la escritura, es decir, certifica la operación. |
| ESCRITURA PÚBLICA |
Es el contrato definitivo de compra-venta que se firma ante Notario y atribuye la propiedad al comprador, que resulta propietario de lo comprado. |
| FIANZA |
Es el importe que se entrega a cuenta para reservar el derecho de compra de un inmueble. |
| FINCA |
Inmueble. Propiedad rústica (rural) o urbana, que puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. |
| GARANTÍA |
Dinero, activo físico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. |
| GARANTÍA PERSONAL |
Patrimonio del deudor que comprende todos sus bienes presentes y futuros. Sirve de garantía para el cumplimiento de cualquier obligación. Existe la posibilidad de que responda con sus bienes una tercera persona que no sea el deudor. |
| GASTOS DE ESCRIBANÍA |
Comprenden los honorarios y gastos del Escribano. |
| GASTOS DE GESTIÓN |
Son los producidos por la tramitación y gestión en Escribanía, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por profesionales de la entidad que concede la hipoteca. |
| GASTOS DE GESTORÍA |
Son los gastos que se derivan de los trámites de la escritura, de la liquidación de impuestos y de las gestiones que se llevan a cabo en el Registro de la Propiedad. |
| GASTOS DE REGISTRO |
Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Estos gastos serán por cuenta del prestatario. La base imponible es la "responsabilidad hipotecaria" y también se aplica una tarifa porcentual establecida legalmente sobre esta base. A esto se añaden los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales. |
| HIPOTECA |
Derecho real que se confiere a un acreedor y que recae sobre un inmueble que no por eso deja de estar en poder del deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, facultando al acreedor para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor. |
| HIPOTECA |
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraidas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. |
| INDICE DE REFERENCIA |
Lo componen los valores del mercado hipotecario o financiero empleados para revisar los tipos de interés de los préstamos a tipo variable. |
| INGRESOS DEMOSTRABLES |
Son aquellos ingresos que pueden ser verificados objetivamente. Ejemplo: recibo de sueldos. |
| INGRESOS NETOS |
Son aquellos ingresos que figuran en el recibo de sueldos libres de impuestos o en mano. |
| INTERÉS |
Es el precio que el emisor paga a los tenedores de los título un prestatario paga a un prestamista para conseguir una suma de dinero a utilizar durante un período determinado. |
| INTERES DE DEMORA |
Interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo. Se calcula en función de los días de retraso en el pago, son pactados a priori por la entidad financiera y el cliente.
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| INTERÉS FIJO |
El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo. |
| INTERÉS VARIABLE |
Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales. |
| NOVACIÓN |
Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos. |
| PATRIMONIO |
Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, valorizables en dinero, que pertenecen a una persona física o jurídica |
| PERIODICIDAD |
Es la frecuencia con la que pagará las cuotas del préstamo, por lo que le recomendamos que coincida con la periodicidad de sus ingresos. |
| PERIODO DE REVISIÓN |
Es la frecuencia en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca a tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales. |
| PLAZO |
Término señalado para el cumplimiento de una obligación. |
| PLAZO DE AMORTIZACIÓN |
Es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso. |
| PRÉSTAMO HIPOTECARIO |
Es una operación financiera por la cual se permite acceder a la vivienda que usted desea pudiendo obtener unos importes de financiación superiores, a unos tipos de interés bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo de préstamos en los que el inmueble no queda hipotecado como garantía del pago de la operación tal y como ocurre en este tipo de préstamos. Se formaliza en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad. |
| PRESTATARIO |
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista. |
| REGISTRO DE LA PROPIEDAD |
Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las propiedades de la zona correspondiente a dicho Registro. |
| RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA |
Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca( el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de formalización y cancelación de una hipoteca. |
| SEGURO DE AMORTIZACIÓN |
No es obligatoria su contratación pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares. |
| SEGURO DE INCENDIOS PARA VIVIENDAS |
Según la legislación actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en el momento de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de: incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos, etc. |
| SUBROGACIÓN |
Forma de transmisión de las obligaciones. Sustitución de un acreedor por otro en sus derechos y reclamaciones legales. |
| T.N.A. |
Tasa Nominal Anual |
| TAE (TASA ANUAL EQUIVALENTE) |
Es el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés inicial sino también sus posibles revisiones, el plazo de amortización y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es el tipo de interés real que usted pagará en su préstamo. |
| TASACIÓN |
Valor certificado de un inmueble. |
| TIPO DE INTERÉS |
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse. Se puede clasificar en Fijo, Variable o Combinado (combinación de los dos anteriores). |
| TIPO DE INTERÉS NOMINAL Y TIPO DE INTERÉS REAL |
El tipo de interés nominal es la expresión porcentual de la rentabilidad de un instrumento financiero en relación a su precio. Descontando el efecto de la tasa de inflación esperada durante la vida del mismo, se obtiene el tipo de interés real. |
| VERIFICACION REGISTRAL |
Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, de nota simple informativa, de una certificación del Registrador. |
| VIVIENDA |
Habitación o morada. |
| VIVIENDA NO PERMANENTE |
Llamada segunda Vivienda. Es el inmueble destinado a la residencia no habitual por parte de un individuo o grupo familiar. No posee, generalmente, exenciones impositivas asociadas. |
| VIVIENDA PERMANENTE |
También denominada Vivienda única. Es el inmueble destinado a la residencia habitual por parte de un individuo o grupo familiar. Posee, generalmente, exenciones impositivas asociadas. |